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ORDEN de 27 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 21 de enero de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de Programas de Doctorado en la Universidad de Zaragoza, adaptados al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Publicado el 20/02/2014 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 21 de enero de 2014, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de Programas de Doctorado en la Universidad de Zaragoza, adaptados al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 27 de enero de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

Acuerdo de 21 de enero de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de Programas de Doctorado en la Universidad de Zaragoza, adaptados al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por otro lado, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado establece, en su artículo 10, el procedimiento de verificación, seguimiento y renovación de la acreditación a que deberán someterse los Programas de Doctorado, y en su Disposición transitoria segunda, la obligatoriedad de que los Programas de Doctorados ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se adapten a lo que en el mismo se dispone con anterioridad al inicio del curso 2014-2015, de conformidad con la nueva redacción dada por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Asimismo, la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden dispone que, con carácter previo a la notificación al Consejo de Universidades, la universidad debe presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la correspondiente solicitud, documentación y justificación del cumplimiento de los requisitos que corresponda de entre los señalados en los artículos 5 y 6 de la orden.

En relación con el plazo de presentación de las solicitudes de autorización para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece el artículo 4 de la citada Orden de 19 de diciembre de 2011, la Disposición transitoria segunda regula que no les será de aplicación a las solicitudes de implantación o modificación de enseñanzas que sean consecuencia de una regulación estatal o instrucción del Ministerio de Educación.

De conformidad con lo expuesto, con fecha 19 de septiembre de 2012, el director de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza ha trasladado el cronograma previsto para la solicitud de implantación de los Programas de Doctorado adaptados al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Posteriormente, con fecha 14 de diciembre de 2012, el Rector ha solicitado la autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de los Programas de Doctorado adaptados a los requisitos del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, siguiendo el cronograma de actividades establecido por el Consejo de Gobierno de la Universidad y el director de la Escuela de Doctorado. A dicho escrito se acompaña Acuerdo, de 13 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se aprueba la remisión de las memorias de verificación, el informe favorable del Consejo Social, de igual fecha, y las memorias económicas de cuarenta y dos Programas de Doctorado para su implantación en el curso 2013-2014.

Con posterioridad, de conformidad con la citada Orden de 19 de diciembre de 2011, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 13 de febrero de 2012, ha emitido informe de carácter favorable a la solicitud de implantación, para el curso 2013/2014, de los cuarenta y dos Programas de Doctorado de la Universidad de Zaragoza adaptados a los requisitos del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero y, con fecha 20 de febrero de 2013, la Dirección General de Universidades ha emitido, también, informe favorable, que se han trasladado a la Universidad de Zaragoza y al Consejo de Universidades para que pueda procederse a la tramitación del expediente tal y como establece el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Por Acuerdos de 29 de agosto y 5 de noviembre de 2013, del Gobierno de Aragón, se ha autorizado la implantación y puesta en funcionamiento de treinta y cinco Programas de Doctorado, adaptados al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

La Universidad de Zaragoza, con fecha 28 de noviembre de 2013, ha trasladado a la Dirección General de Universidades las memorias definitivas del plan de estudios y los informes de evaluación favorables de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Programa de Doctorado en Bioquímica y Biología Molecular; Programa de Doctorado en Derechos Humanos y Libertades Fundamentales; Programa de Doctorado en Geología; Programa de Doctorado en Ingeniería Electrónica; Programa de Doctorado en Ingeniería Mecánica y Programa de Doctorado en Ingeniería Química y del Medio Ambiente con objeto de continuar con la tramitación y obtener la autorización correspondiente.

La Dirección General de Universidades, con fecha 10 de diciembre de 2013, ha solicitado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón la revisión de las memorias de verificación de los citados Programas al objeto de comprobar si durante el proceso de evaluación por parte de la ANECA se hubieran producido modificaciones que supusieran la alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales se emitió el informe favorable para la implantación de los Programas de Doctorado.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, tras la revisión de las memorias de verificación y los informes de la ANECA, ha considerado que no se han producido cambios que supongan una alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales emitió el informe previo.

Asimismo, los citados Programas de Doctorado han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades, con fecha 11 de diciembre de 2013.

Por otro lado, es necesario indicar que las adaptaciones de los citados doctorados al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero son compatibles con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de enero de 2014, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización, de la implantación y puesta en funcionamiento en la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2013-2014, de los siguientes programas de doctorado adaptados al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero: Programa de Doctorado en Bioquímica y Biología Molecular; Programa de Doctorado en Derechos Humanos y Libertades Fundamentales; Programa de Doctorado en Geología; Programa de Doctorado en Ingeniería Electrónica; Programa de Doctorado en Ingeniería Mecánica y Programa de Doctorado en Ingeniería Química y del Medio Ambiente.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de estas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 27 y 27 bis y Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).